PAGO DE LA MATRÍCULA

Para todas las universidades públicas catalanas, la Generalidad de Cataluña fija anualmente el precio de los estudios oficiales, mediante la publicación de un decreto que determina los precios públicos de los servicios académicos según el grado de estructura docente atribuido a cada enseñanza.


Los estudiantes de los centros adscritos deberán consultar la información relativa a los precios y pago de la matrícula en la Secretaría de su centro.

PAGO DE LA MATRÍCULA DE MÁSTERES

MODALIDADES DE PAGO

La Universidad cobrará el importe de la matrícula mediante cargo en la cuenta de la entidad bancaria escogida por los estudiantes. En el momento de hacer la matrícula el estudiante deberá optar por una de las modalidades de pago siguientes:

1 - Pago único domiciliado

La Universidad cobrará el importe a partir del décimo día siguiente a la realización de la matrícula.

2 - Pago único con tarjeta.

El pago se realizará en el momento de la matrícula.

3 - Pago fraccionado domiciliado en tres plazos.

El cobro de la matrícula se efectuará en tres plazos:

  • El primer plazo será a partir del quinto día siguiente a la realización de la matrícula. Se cobrará el 40% de los créditos matriculados más las tasas administrativas de carácter no docente.
  • El segundo plazo será el 15 de noviembre de 2024. Se cobrará el 30% de los créditos matriculados.
  • El tercer plazo será el 27 de diciembre de 2024. Se cobrará el 30% restante de los créditos matriculados.

3 - Préstamo bancario:

La información sobre el préstamo para la financiación de la matrícula de los estudios universitarios (Préstamo AGAUR) la podéis consultar en:  https://agaur.gencat.cat/es/detalls/article/PROGRAMA-FINAN-Prestec-AGAUR

La modalidad de pago “Préstamo bancario” conlleva que el estudiante autoriza al AGAUR a amortizar total o parcialmente el préstamo en nombre suyo en los casos en que esté justificado para la correcta gestión del instrumento de financiación.

La UdL no cederá los datos a terceros, salvo en los casos estrictamente previstos en la ley.

En el supuesto de solicitar la modalidad “Préstamo bancario”, la UdL puede ceder los datos al AGAUR y a la entidad financiera correspondiente.

COMO DOMICILIAR EL PAGO

Deberás introducir los datos de la cuenta en el apartado correspondiente de la automatrícula.

Has de presentar en la secretaria del centro en el plazo de 10 días desde el momento de la matrícula, una orden de domiciliación bancaria (SEPA) firmada por la persona titular de la cuenta autorizando el cargo. Este documento se genera al finalizar la automatrícula en el primer año o bien si se ha hecho posteriormente un cambio de titular de la cuenta.

Puedes presentar este documento en la secretaría del centro preferentemente, a través de la sede electrónica utilizando el formulario para el envío de documentación correspondiente a tu centro que encontrarás en el apartado  de Estudiantes UdL; por correo postal a la dirección del centro correspondiente; presencialmente, solicitando cita previa (contacto con los centros); o por correo electrónico, si no ha sido posible utilizar ninguna de las otras vías.

El recibo de la matrícula, tanto si se ha realizado de forma presencial como por automatrícula, tiene efectos de notificación.

La matrícula que, por cualquier causa, se deba abonar fuera del pago por plazos y con posterioridad al tercer plazo establecido en el punto 3, se deberá pagar a través de la aplicación de Gestión de Recibos mediante pago online con tarjeta o con recibo no domiciliado en cualquier de las entidades bancarias que se indiquen en el documento de cobro..

Los datos bancarios para la domiciliación puedes modificarlos mediante el modelo M2 (sede electrónica) y lo debes presentar en la secretaria del centro con una antelación mínima de quince días al segundo o al tercer plazo de pago. La solicitud debe ir acompañada de una nueva orden de domiciliación SEPA firmada por la persona titular de la cuenta en el supuesto que haya cambiado el titular.

TITULACIONES DE GRADOS DE 180 CRÉDITOS

Los estudiantes que en los últimos cinco cursos hayáis obtenido alguna de las titulaciones de grado de 180 créditos, incluidas en el Decreto de precios públicos, debéis abonar, para los primeros 60 créditos matriculados por primera vez, el importe equivalente al precio establecido en este Decreto para el grado en que se ha titulado.

PROCEDIMIENTO Y EFECTOS DEL IMPAGO DE LA MATRÍCULA

Si la Universidad no puede cobrar el importe total o parcial de la matrícula a través del número de cuenta indicado por el o la estudiante o a través de cualquier otra modalidad de pago volverá a enviar el recibo por segunda vez para que lo pague en efectivo o tarjeta, añadiendo al importe total o parcial de la matrícula los porcentajes siguientes:

  • Desde la fecha de vencimiento y hasta los dos meses, el 5% de recargo.
  • Entre los dos y cuatro meses, el 10% de recargo.
  • A partir de los cuatro meses, el 15% de recargo.

La Universidad comunicará al estudiante en la direcció de corrreo electrónico institucional (....@udl.cat), facilitada a los estudiantes en el momento de formalizar la matrícula de primer curso, que tiene recibos pendientes, los cuales deberá descargar de la aplicación de Gestión de Recibos y formlizar el pago antes de la fecha de vencimiento que se indica en el mismo recibo.

El importe de estos recargos se debe abonar con independencia que con posterioridad a la comunicación se obtenga una beca o ayuda.

Transcurrido el plazo de dos meses, el estudiante que no haga efectivo el pago tendrá que solicitar a la secretaría del centro un nuevo documento de pago, que incluirá el recargo correspondiente, dependiendo del plazo transcurrido.

En el momento que la Universidad haga la notificación por impago al estudiante, su matrícula quedará suspendida hasta que no abone el importe correspondiente.

Como consecuencia de esta suspensión, los estudiantes no podrán hacer ninguna modificación de matrícula, obtener certificados académicos, trasladar el expediente, solicitar el título ni hacer ninguna nueva matrícula, en la misma titulación o en otra.

Esta normativa económica de la matrícula será aplicable siempre que no se especifique de otra forma en el decreto de precios públicos de la Generalitat de Cataluña o en otras normativas legales.